Antes de la fase de llegada, la tripulación de vuelo debería verificar si se ha cargado la ruta terminal correcta. El plan de vuelo activo se debería verificar comparando las cartas con la presentación cartográfica (si es aplicable) y la MCDU. Esto incluye la confirmación de la secuencia de puntos de recorrido, la razonabilidad de los ángulos de derrota y las distancias, toda limitación de altitud o de velocidad y, cuando sea posible, los puntos de recorrido que son de paso y los que son de sobrevuelo. Si lo requiere una ruta, será necesario hacer una verificación para confirmar que la actualización excluirá una ayuda para la navegación en particular. No debe usarse una ruta si existe una duda en cuanto a su validez en la base de datos de navegación.
Nota.- Como mínimo, las verificaciones de llegada podrían ser una simple inspección de una presentación cartográfica adecuada que satisface los objetivos de este párrafo.
La creación de nuevos puntos de recorrido mediante la entrada manual de los mismos en el sistema RNAV por la tripulación de vuelo invalidaría la ruta y no está permitida.
Cuando el procedimiento de contingencia requiere la reversión a una ruta de llegada convencional, es necesario completar los preparativos antes de comenzar la ruta RNAV.
Las modificaciones de rutas en el área terminal deben consistir en rumbos radar o autorizaciones "direct to" y la tripulación de vuelo debe poder reaccionar oportunamente. Esto puede incluir la inserción de puntos de recorrido tácticos tomados de la base de datos. No está permitido que la tripulación de vuelo ingrese manualmente o modifique la ruta cargada usando puntos de recorrido temporarios o puntos de referencia que no están previstos en la base de datos.
Los pilotos deben verificar si el sistema de navegación de la aeronave está funcionando correctamente y si el procedimiento y la pista de llegada correcta (incluida toda transición aplicable) se han ingresado y están correctamente representados.
Si bien no es obligatorio un método en particular, se deben observar las altitudes publicadas y las restricciones de velocidad.
Procedimientos de contingencia
El piloto debe notificar al ATC toda pérdida de capacidad RNAV, juntamente con el proceder propuesto. Si no pueden cumplir los requisitos de una ruta RNAV, los pilotos deben avisar al ATS lo antes posible. La pérdida de capacidad RNAV incluye toda falla o suceso que haga que la aeronave ya no pueda satisfacer los requisitos RNAV de la ruta.
En caso de falla de las comunicaciones, la tripulación de vuelo debería continuar en la ruta RNAV de conformidad con los procedimientos establecidos para la pérdida de comunicaciones.
Conocimientos e instrucción de los pilotos
El programa de instrucción para los pilotos debería tratar los siguientes elementos (por ejemplo, simulador, aparatos de instrucción o aeronaves) sobre el sistema RNAV de la aeronave
a) información incluida en este capítulo;
b) significado y uso correcto de los sufijos de equipo de la aeronave Inavegación;
c) características de los procedimientos determinadas a partir de la representación cartográfica y la descripción textual;
d) representación de los tipos de puntos de recorrido (de sobrevuelo y de paso) y terminaciones de trayectorias (indicadas en 3.3.3.3, de terminaciones de trayectoria 424 ARINC,) y cualquier otro tipo empleado por el explotador, así como las correspondientes trayectorias de vuelo de la aeronave;
e) equipo de navegación requerido para operaciones en rutas/SID/STAR RNAV, por ejemplo DME/DME, DME/DME/IRU y GNSS;
f) información específica sobre el sistema RNAV
i) niveles de automatización, indicaciones de modo, cambios, alertas, interacciones, reversiones y degradación;
ii) integración funcional con otros sistemas de la aeronave;
iii) significado y pertinencia de las discontinuidades de ruta así como procedimientos relacionados con la tripulación de vuelo;
vi) anticipación de virajes teniendo en consideración los efectos de la velocidad y la altitud;
vii) interpretación de presentaciones electrónicas y símbolos;
viii) comprensión de la configuración de la aeronave y las condiciones operacionales requeridas para apoyo de operaciones RNAV, es decir, selección apropiada de escala CDI (puesta a escala de la presentación de desviación lateral);
g) procedimientos de operación del equipo RNAV aplicables, incluida la forma de realizar lo siguiente
i) verificar la vigencia e integridad de los datos de navegación de la aeronave;
ii) verificar si el sistema RNAV ha realizado con éxito las autoverificaciones;
iii) inicializar la posición del sistema de navegación;
iv) encontrar y seleccionar una SID o STAR para realizarla con la transición apropiada;
v) observar las limitaciones de velocidad y/o altitud relacionadas con una SID o STAR;
vi) seleccionar la STAR o SID apropiada para la pista activa en uso y estar familiarizado con los procedimientos para llevar a cabo un cambio de pista;
vii) realizar una actualización manual o automática (con cambio de punto de despegue, si es aplicable; viii) verificar los puntos de recorrido y la programación del plan de vuelo;
ix) volar directamente hasta un punto de recorrido;
x) volar con rumbo/por derrota hasta un punto de recorrido;
xi) interceptar un rumbo/derrota;
xii) volar según vectores radar y volver a una ruta RNAV desde el modo "rumbo";
xiii) determinar el error/desviación lateral; más especificamente, se deben comprender y respetar las desviaciones máximas permitidas en apoyo de la RNAV;
xiv) resolver las discontinuidades de ruta;
xv) extraer información y volver a seleccionar el sensor de navegación;
xvi) cuando sea obligatorio, confirmar la exclusión de una ayuda para la navegación específica o de un tipo de ayuda para la navegación;
xvii) cuando la administración de aviación del Estado lo exija, realizar verificaciones de errores de nave- gación crasos utilizando ayudas para la navegación convencionales;
xviii) cambiar el aeropuerto de llegada y el aeropuerto de alternativa;
xix) realizar funciones de desplazamiento paralelo si se tiene la capacidad. Los pilotos deberían saber la forma en que se aplican los desplazamientos, la funcionalidad de sus sistemas RNAV y la necesidad de avisar al A TC si esta funcionalidad no está disponible;
xx) realizar funciones de espera RNAV;
h) niveles de automatización recomendados por el explotador según la fase de vuelo y la carga de trabajo, incluidos los métodos para reducir al mínimo el error lateral a fin de mantener el eje de la ruta;
i) fraseología R/T para aplicaciones RNAV/RNP; y
j) procedimientos de contingencia para fallas RNAV/RNP.
Base de datos de navegación
La base de datos de navegación debería obtenerse de un proveedor que cumple los requisitos del documento DO 200A de RTCA/ED 76 de EUROCAE, Standards for Processing Aeronautical Data, y debería ser compatible con la función prevista del equipo (Anexo 6, Parte 1, Capítulo 7). Una carta de aceptación (LOA) expedida por la autoridad de reglamentación competente para cada uno de los participantes en la cadena de datos demuestra el cumplimento de este requisito (por ejemplo, LOA de la FAA expedida de conformidad con AC 20-153 de la FAA o LOA de EASA expedida de conformidad con IR 21, subpart G, de EASA).
Se deben comunicar al proveedor de bases de datos de navegación las discrepancias que invalidan una ruta, y las rutas afectadas deben quedan prohibidas mediante notificación del explotador a su tripulación de vuelo.
Los explotadores de aeronaves deberían considerar la necesidad de realizar verificaciones periódicas de las bases de datos de navegación en servicio a fin de cumplir los requisitos vigentes del sistema de control de la calidad. Los sistemas RNAV DME/DME deben usar solamente instalaciones DME identificadas en las AIP del Estado. Los sistemas no deben usar instalaciones que el Estado ha indicado en la AIP como inapropiadas para operaciones RNAV 1 y RNAV 2 o instalaciones asociadas con un ILS o MLS que usa una distancia desplazada. Esto puede lograrse excluyendo de la base de datos de navegación de la aeronave las instalaciones DME específicas que se sabe que tienen un efecto perjudicial para la solución de navegación, cuando las rutas RNAV están a una distancia de recepción de estas instalaciones DME.
Cualquier consulta,duda,sugerencia al respecto de este tipo de aproximaciones que entraran en vigencia a partir del 29 de julio de 2010, favor dejarla como comentario en la entrada.
ResponderEliminargracias
Jairo...
ResponderEliminarSi las radioayudas de un AD se encuentran fuera de servicio, pero existe una publicación de una carta RNAV (GNSS) para aproximación (RNAV 1 reequerido), es posible operar IFR???
Si es posible, Que requisitos deben cumplir las aeronaves que soliciten este tipo de aproximación, asi como tambien que requisitos en cuanto a facilidades debe cumplir el AD???
Agradesco su pronta respuesta...
GRACIAS...
Que pena tardar tanto en la respuesta, pero realmente hasta hoy 18 de febrero exploro los comentarios, bueno repecto a su pregunta claro que se puede operar IFR de hecho los procedimientos RNAV con sensor GNSS aprovado son procedimientos de no precision NPA, y los requsitos son SENSOR: Capacidad para extraer el procedimiento de la base de datos del equipo, capacidad de viraje anticipado, sistema RAIM, AERONAVE : con certificado de aeronavegabilidad y tripulacion con certificacion RNAV-1 o si el procedimiento es RNP APCH contar con esa certificacion.
EliminarHola Jairo, desearia poder estar en alguna clase que dictes sobre el tema RNAV crees que podria ser posible?.
ResponderEliminarHelmuth Moya.