sábado, 28 de noviembre de 2009

Precisión del Sistema VNAV

Precisión del Sistema

a) Para operaciones de aproximación por instrumentos, se debe haber demostrado que el error del equipo VNAV de a bordo, excluyendo la altimetría, es menor que los valores descritos en la Tabla, con un 99.7% de probabilidad.

Segmentos de vuelo nivelado y región de interceptación de altitud de ascensos/descensos en altitudes específicas Ascensos/descensos a lo largo del perfil vertical especificado (ángulo)

A o por debajo de 5 000 ft 50 ft 100 ft

5 000 ft a 10 000 ft 50 ft 150 ft

Por encima de 10 000 ft 50 ft 220 ft

Notas.-

1. Altitud máxima de operación que se basa en el cumplimiento de una tolerancia de precisión total.

2. La orientación VNAV puede ser utilizada en el nivel de vuelo en ruta como en el caso de leyes de control de mantenimiento de la altitud, que se integran con leyes de control de velocidad para proporcionar un presupuesto de energía. El incremento de error de componentes aportados por la VNAV equivalente debe ser compensado por una reducción correspondiente en los demás componentes de error, como error técnico de vuelo, para garantizar que el error total presupuestado no se supere.

3. El error de altimetría se refiere a la salida eléctrica e incluye todos los errores imputables a la instalación de altimetría de las aeronaves incluidos los efectos de la posición normal de vuelo de las actitudes de las aeronaves. En las aeronaves de alto rendimiento, se espera que la corrección de altimetría se prestara. Dicha corrección se realiza automáticamente. En aeronaves de bajo rendimiento, el mejoramiento del sistema de altimetría puede ser necesario.

4. los errores del equipo VNAV incluye todos errores resultantes de la instalación del equipo de orientación vertical. No incluye los errores del sistema de altímetro, pero no incluyen cualquier error adicional resultante de la adición de equipo VNAV. Este componente de error puede ser cero a nivel en ruta de vuelo si la operación se limita a la orientación por medio de sólo el altímetro. No debe tenerse en cuenta en las operaciones de terminal y en aproximación donde el piloto espera seguir las indicaciones VNAV.

5. El componente de error vertical de un error de posición a lo largo de la trayectoria es delimitada por el siguiente equipo requisitos de cualificación para navegación barométrica VNAV, y directamente reflejada en la tolerancia a lo largo de la trayectoria compensada utilizada en los criterios de diseño de procedimiento de navegación barométrica VNAV:

- sistemas de navegación GNSS certificada para aproximación o sistemas de sensores múltiples que utilizan IRU en combinación con el GNSS; o

- sistemas RNP aprobados para RNP 0,3 o menos;

- equipo VNAV útil;

- sistema VNAV certificados para las operaciones de aproximación de navegación VNAV barométrica;

- sistema equipado con LNAV/VNAV integrado con fuente precisa de altitud barométrica, y

- altitudes VNAV e información de procedimientos desde una base de datos de navegación con integridad a través de la garantía de calidad.

b) Errores técnicos de vuelo verticales (FTE).- Utilizando presentaciones satisfactorias de información de guía vertical, se debe haber demostrado que los errores técnicos de vuelo son menores que los valores de la siguiente Tabla, en base a tres sigmas:

Segmentos de vuelo nivelado y región de interceptación de altitud de ascensos/descensos en altitudes específicas
Ascensos/descensos a lo largo del perfil vertical especificado (ángulo)

A o por debajo de 5000 ft 50 ft 100 ft

5 000 ft a 10 000 ft 50 ft 1500 ft

Por encima de 10 000 ft 50 ft 220 ft

Con respecto a la instalación, se deberían haber realizado suficientes vuelos de pruebas para verificar que estos valores pueden ser mantenidos. Valores más pequeños de FTE pueden ser logrados especialmente cuando el sistema VNAV es acoplado a un AP o FD. Sin embargo, se debe mantener por lo menos la precisión vertical del sistema total mostrado en la Tabla.

Si una instalación produce FTE mayores, se puede determinar el error vertical total del sistema (excluyendo la altimetría), combinando los FTE con los errores del equipo a través del método de la suma de la raíz cuadrada (RSS). El resultado deberá ser menor que los valores listados en la siguiente Tabla:

Nivel de segmentos de vuelo y ascenso / descenso interceptar altitud región de determinadas alturas

Ascenso / descenso a lo largo de especificada perfil vertical (ángulo)

A o por debajo de 5 000 ft 150 ft 200 ft

5 000 ft a 10 000 ft 240 ft 300 ft

Por encima de 10 000 ft 240 ft 300 ft

Un medio aceptable de cumplimiento de estos requisitos de exactitud es tener un sistema RNAV aprobado para aproximaciones VNAV, de conformidad con los criterios de la FAA AC20-129 y un sistema de altimetría aprobado de conformidad con el FAR/ CS 25.1325 o equivalente.

La aprobación del sistema VNAV de acuerdo con la AC 20-129 de la FAA y la aprobación del sistema altimétrico de conformidad con el FAR/CS/LAR 25.1325 o equivalentes, constituyen métodos aceptables de cumplimiento con los requisitos de precisión mencionados anteriormente.

Navegación Barométrica VNAV

Esta especificación de navegación direcciona los sistemas basados en la utilización de altitud barométrica e información RNAV en la definición de trayectorias de vuelo vertical, y rastreo vertical de una trayectoria. El segmento de aproximación final de un procedimiento de vuelo por instrumentos VNAV se realiza utilizando la orientación vertical de una trayectoria calculada a bordo por el sistema RNAV. La senda de planeo está contenida en la especificación del procedimiento por instrumentos dentro de la base de datos del sistema de navegación RNAV. Para otras fases del vuelo, la navegación barométrica VNAV (baro-VNAV) proporciona información sobre la trayectoria vertical que puede ser definida por los ángulos verticales o altitudes en los puntos de referencia del procedimiento.

Propósito


Esta especificación proporciona orientación a los Estados para la implementación de procedimientos de vuelo por instrumentos donde la navegación barométrica VNAV está autorizada para aproximaciones RNP APCH y RNP AR APCH, que se han aprobado. Para el proveedor de servicios de navegación aérea, que ofrece una recomendación de la OACI de conformidad sobre lo que se implementa. Para el operador, esto refleja material de orientación de aeronavegabilidad que ha existido durante más de 20 años. Esta especificación se destina a facilitar la aprobación operacional para sistemas de navegación barométrica VNAV que han demostrado sus capacidades y obtenido de la reglamentación su aprobación para su uso. Una aprobación operacional basado en estos estándares permite a un operador llevar a cabo operaciones de navegación barométrica VNAV a nivel mundial.

Esta especificación establece los criterios de aeronavegabilidad para la aprobación operacional de un sistema RNAV utilizando altimetría barométrica como base de su capacidad de navegación vertical.

Aplicación de la Navegación barométrica VNAV


La navegación barométrica VNAV está destinada a ser aplicada donde la guía vertical y la información se proporciona a la tripulación de vuelo sobre los procedimientos de aproximación por instrumentos que contengan una trayectoria de vuelo vertical definida por un ángulo vertical. La navegación Barométrica VNAV También puede ser defina por las limitaciones de altitud, pero sólo para las fases de vuelo distintas a la aproximación. Orientación para su uso operacional están previstas en los PANS-OPS (Doc. 8168), Volumen I.

Consideraciones de la infraestructura de ayudas a la navegación


El diseño del procedimiento no tiene requisito singular de la infraestructura. Estos criterios se basan en el uso de altimetría barométrica por un sistema RNAV en el aire cuya capacidad de rendimiento apoya la operación requerida. El diseño del procedimiento debe tener en cuenta las capacidades funcionales exigidos por el presente documento.

Consideraciones de la Publicación

La cartografía deben seguir las normas del anexo 4 “Cartas Aeronáuticas” para la designación de un procedimiento RNAV donde la trayectoria de vuelo vertical es especificada por un ángulo de senda de planeo. La designación cartográfica siguen siendo coherentes con la convención actual (por ejemplo, si el procedimiento lateral está basado en GNSS, la cartografía indicará RNAV (GNSS).

Los informes de errores de navegación


Una autoridad reguladora podrá considerar cualquier informe de error de navegación en la determinación de medidas correctivas. Repetidas ocurrencias de errores de navegación atribuidos a una pieza especificad del equipo de navegación puede resultar en la cancelación de la aprobación para la utilización de dicho equipo. Información que indica el potencial de repetir los errores pueden requerir una modificación del programa de entrenamiento del operador. La información que atribuye a múltiples errores de un piloto en particular de la tripulación puede necesitar entrenamiento correctivo o revisión de la licencia.

ESPECIFICACIÓN DE NAVEGACIÓN


Antecedentes
Esta sección identifica los requisitos operacionales para VNAV en relación con las operaciones de RNP APCH. Se supone que la aprobación de aeronavegabilidad de la aeronave y los sistemas se han sido completados. Esto significa que la base de la función VNAV y rendimiento ya han sido establecidos y aprobados sobre la base de los niveles adecuados de análisis, pruebas y demostración. Además, como parte de esta actividad, los procedimientos normales, así como cualquier limitación para la función, Se han documentado, según proceda, en el vuelo de las aeronaves y los manuales de operaciones. El cumplimiento de los requisitos operativos en este documento debería abordarse a través de reglamentos operativos nacionales, y puede, en algunos casos, requerir de una aprobación operacional específica. Por ejemplo, ciertas regulaciones de operación requieren que los operadores apliquen su autoridad nacional (Estado de matrícula) para la aprobación operacional.

Proceso de aprobación

Los siguientes pasos deberán ser completados antes de usar VNAV barométrica en la realización de operaciones RNP AR APCH:

a) la elegibilidad de equipos de a bordo deberá ser determinado y documentado;

b) los procedimientos operativos deben ser documentados;

c) El entrenamiento de la tripulación de vuelo sobre la base de los procedimientos operativos deben ser documentados;

d) el citado material deberá ser aceptada por la autoridad reguladora del Estado, y

e) la aprobación operacional deben ser obtenidos de conformidad con las normas de funcionamiento.

Tras la finalización con éxito de los pasos anteriores, una aprobación operacional para el uso de VNAV, una Carta de Autorización LOA o especificación de operaciones adecuada (Especificaciones de OPS), o una modificación del manual de operaciones, en caso necesario, debe ser expedida por el Estado.

Elegibilidad de Aeronaves

Documentación pertinente aceptable para el Estado de operación deben estar disponibles para establecer que la aeronave está equipada con un sistema RNAV con una capacidad VNAV demostrada.

Elegibilidad podrá ser establecida en dos etapas, una reconocer las cualidades y cualificaciones de la aeronave y equipos, y la segunda, la determinación de la aceptabilidad para las operaciones. La determinación de la elegibilidad para los sistemas existentes debería considerar la posibilidad de aceptación de la documentación de cumplimiento del fabricante, por ejemplo, AC20-129.

Nota.- sistemas RNP AR: sistemas RNAV probados y calificados para las operaciones RNP AR incluyendo VNAV son considerados calificados con reconocimiento de que la aproximación RNP se espera que se realice en conformidad con la aprobación RNP AR del operador. No requiere un nuevo examen de la capacidad de las aeronaves, entrenamiento del operador, mantenimiento, procedimientos de funcionamiento, bases de datos, etc. es necesario.

a) Descripción del equipo de la aeronave. El operador deberá disponer de una lista que detalla la configuración de los componentes pertinentes y el equipo que se utilizará para la operación de la aproximación.

Nota.- altimetría barométrica y equipos relacionados tales como sistemas de datos aéreos son una capacidad básica requerida y ya sujeta a requisitos mínimos de equipo para las operaciones de vuelo.

b) Documentación de Entrenamiento. Los operadores comerciales deben tener un programa de entrenamiento que aborden las prácticas operacionales, procedimientos y capacitación relacionada para operaciones de aproximación VNAV en las (por ejemplo inicial, actualización o entrenamiento recurrente para la tripulación de vuelo, despachadores o personal de mantenimiento).

Nota.- No es necesario establecer un programa de entrenamiento por separado o en régimen si el entrenamiento RNAV y VNAV es ya un elemento integrado de un programa de entrenamiento. Sin embargo, debería ser posible identificar qué aspectos de VNAV están cubiertos dentro de un programa de entrenamiento. Los operadores privados deben estar familiarizados con las prácticas y procedimientos identificados en el punto "conocimientos de los piloto y el entrenamiento”.

c) manuales de operaciones y listas de comprobación. Manuales de operaciones y listas de comprobación para los operadores comerciales deben tener en cuenta información y orientación sobre los procedimientos normalizados de operación detallado en “Procedimientos Operacionales” Los manuales deben contener las instrucciones operacionales de navegación y procedimientos de contingencia, si se especifica. Manuales y listas de comprobación debe someterse a una revisión como parte del proceso de solicitud.

Los operadores privados deberán operar usando las prácticas y los procedimientos identificados en el punto "conocimientos de los piloto y el entrenamiento”.

Consideraciones, Lista de equipo mínimo (MEL)

Cualquier revisión única del MEL necesaria para hacer frente a las disposiciones de aproximaciones VNAV debe ser aprobada. Los operadores deben ajustar la MEL, o equivalente, y especificar las condiciones de ejecución.

Nota.- altimetría barométrica y los sistemas relacionados son equipo mínimo para todas las operaciones. Cualquier única expedición o supuesto de funcionamiento debe ser documentado.

Requisitos del sistema de las aeronaves

Sistemas de navegación vertical barométrica (VNAV) el rendimiento del sistema VNAV Barométrica operaciones de aproximación se basan en el uso de equipo RNAV que determina automáticamente la posición de la aeronave en el plano vertical utilizando las entradas de los equipos que pueden incluir:

a) la FAA-TSO-C106, ordenador de datos aéreos;

b) sistema de datos aéreos, ARINC 706, Marca 5 Sistema de Datos aéreos;

c) sistema de altímetro barométrico, DO-88 Altimetría, ED-26 MPS para mediciones de altitud a bordo y Sistemas de Codificación, ARP-942 Sistemas de presión del altímetro, ARP-920 Diseño e Instalación de Sistemas de Pito estática para Aviones de Transporte y

d) Tipo de certificación de sistemas integrados que proporcionan un sistema de datos de aire comparables a la capacidad de punto b).

Nota 1.- Posicionamiento de datos de otras fuentes puede ser integrado con la información de altitud barométrica, siempre que no cause errores de posición que excedan los del mantenimiento de la exactitud de la trayectoria.

Nota 2.- El rendimiento del sistema de altimetría es demostrada separadamente a través de la certificación de los sistemas de presión estática (por ejemplo, FAR o CS 25,1325), donde el rendimiento debe ser de 30 pies por 100 KIAS. Sistemas de altimetría que reúnen un requisito para satisfacer el error del sistema de altimetría (ASE) los requisitos de la navegación barométrica VNAV. Ninguna otra demostración o cumplimiento es necesario.

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