QNH REMOTO
Incremento porcentual de la OCA/H
Reglaje del altímetro a distancia. Cuando el reglaje del altímetro proceda de una fuente ajena al aeródromo, y a más de 5 NM de distancia del umbral, la OCA/H deberá incrementarse en 5 ft por cada Milla Náutica que exceda las 5 NM o en un valor mayor si así lo establece la autoridad local competente.
En áreas montañosas o en aquellas otras en las que no siempre se puede esperar tiempo razonablemente estable, no se debería facilitar un procedimiento basado en reglaje del altímetro a distancia. Siempre que la fuente de reglaje del altímetro se encuentre a más de 5 NM de distancia del umbral, en la carta de aproximación por instrumentos se debería incluir una nota de precaución identificando la fuente de reglaje del altímetro.
