a) Para operaciones de aproximación por instrumentos, se debe haber demostrado que el error del equipo VNAV de a bordo, excluyendo la altimetría, es menor que los valores descritos en la Tabla, con un 99.7% de probabilidad.
Segmentos de vuelo nivelado y región de interceptación de altitud de ascensos/descensos en altitudes específicas Ascensos/descensos a lo largo del perfil vertical especificado (ángulo)
A o por debajo de 5 000 ft 50 ft 100 ft
5 000 ft a 10 000 ft 50 ft 150 ft
Por encima de 10 000 ft 50 ft 220 ft
Notas.-
1. Altitud máxima de operación que se basa en el cumplimiento de una tolerancia de precisión total.
2. La orientación VNAV puede ser utilizada en el nivel de vuelo en ruta como en el caso de leyes de control de mantenimiento de la altitud, que se integran con leyes de control de velocidad para proporcionar un presupuesto de energía. El incremento de error de componentes aportados por la VNAV equivalente debe ser compensado por una reducción correspondiente en los demás componentes de error, como error técnico de vuelo, para garantizar que el error total presupuestado no se supere.
3. El error de altimetría se refiere a la salida eléctrica e incluye todos los errores imputables a la instalación de altimetría de las aeronaves incluidos los efectos de la posición normal de vuelo de las actitudes de las aeronaves. En las aeronaves de alto rendimiento, se espera que la corrección de altimetría se prestara. Dicha corrección se realiza automáticamente. En aeronaves de bajo rendimiento, el mejoramiento del sistema de altimetría puede ser necesario.
4. los errores del equipo VNAV incluye todos errores resultantes de la instalación del equipo de orientación vertical. No incluye los errores del sistema de altímetro, pero no incluyen cualquier error adicional resultante de la adición de equipo VNAV. Este componente de error puede ser cero a nivel en ruta de vuelo si la operación se limita a la orientación por medio de sólo el altímetro. No debe tenerse en cuenta en las operaciones de terminal y en aproximación donde el piloto espera seguir las indicaciones VNAV.
5. El componente de error vertical de un error de posición a lo largo de la trayectoria es delimitada por el siguiente equipo requisitos de cualificación para navegación barométrica VNAV, y directamente reflejada en la tolerancia a lo largo de la trayectoria compensada utilizada en los criterios de diseño de procedimiento de navegación barométrica VNAV:
- sistemas de navegación GNSS certificada para aproximación o sistemas de sensores múltiples que utilizan IRU en combinación con el GNSS; o
- sistemas RNP aprobados para RNP 0,3 o menos;
- equipo VNAV útil;
- sistema VNAV certificados para las operaciones de aproximación de navegación VNAV barométrica;
- sistema equipado con LNAV/VNAV integrado con fuente precisa de altitud barométrica, y
- altitudes VNAV e información de procedimientos desde una base de datos de navegación con integridad a través de la garantía de calidad.
b) Errores técnicos de vuelo verticales (FTE).- Utilizando presentaciones satisfactorias de información de guía vertical, se debe haber demostrado que los errores técnicos de vuelo son menores que los valores de la siguiente Tabla, en base a tres sigmas:
Segmentos de vuelo nivelado y región de interceptación de altitud de ascensos/descensos en altitudes específicas
Ascensos/descensos a lo largo del perfil vertical especificado (ángulo)
A o por debajo de 5000 ft 50 ft 100 ft
5 000 ft a 10 000 ft 50 ft 1500 ft
Por encima de 10 000 ft 50 ft 220 ft
Con respecto a la instalación, se deberían haber realizado suficientes vuelos de pruebas para verificar que estos valores pueden ser mantenidos. Valores más pequeños de FTE pueden ser logrados especialmente cuando el sistema VNAV es acoplado a un AP o FD. Sin embargo, se debe mantener por lo menos la precisión vertical del sistema total mostrado en la Tabla.
Si una instalación produce FTE mayores, se puede determinar el error vertical total del sistema (excluyendo la altimetría), combinando los FTE con los errores del equipo a través del método de la suma de la raíz cuadrada (RSS). El resultado deberá ser menor que los valores listados en la siguiente Tabla:
Nivel de segmentos de vuelo y ascenso / descenso interceptar altitud región de determinadas alturas
Ascenso / descenso a lo largo de especificada perfil vertical (ángulo)
A o por debajo de 5 000 ft 150 ft 200 ft
5 000 ft a 10 000 ft 240 ft 300 ft
Por encima de 10 000 ft 240 ft 300 ft
Un medio aceptable de cumplimiento de estos requisitos de exactitud es tener un sistema RNAV aprobado para aproximaciones VNAV, de conformidad con los criterios de la FAA AC20-129 y un sistema de altimetría aprobado de conformidad con el FAR/ CS 25.1325 o equivalente.
La aprobación del sistema VNAV de acuerdo con la AC 20-129 de la FAA y la aprobación del sistema altimétrico de conformidad con el FAR/CS/LAR 25.1325 o equivalentes, constituyen métodos aceptables de cumplimiento con los requisitos de precisión mencionados anteriormente.
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