lunes, 26 de julio de 2010

Migración a la RNAV 1 y RNAV 2

Las etapas que siguen identifican la vía de transición para la aprobación RNAV 1 y RNAV 2.

Explotador sin aprobación

Un explotador que desea volar en un espacio aéreo designado RNAV 1 o RNAV 2:

a) Primero, demostrará la admisibilidad de la aeronave. Esto puede lograrse por medio de la documentación anterior que prueba el cumplimiento de los requisitos de esta especificación para la navegación (p. ej., cumplimiento de AC 90-100A, TGL No. 10 o AC 90-100) y, segundo, demostrará las diferencias para lograr un medio aceptable de cumplimiento de RNAV 1 y RNAV 2. Una vez en posesión de las pruebas de admisibilidad de la aeronave, el explotador deberá obtener la aprobación operacional necesaria de la administración de su Estado que debería remitirse nuevamente a la documentación existente y a las adiciones que satisfacen los criterios RNAV 1 o RNAV 2.

b) Un explotador aprobado de conformidad con los criterios para las operaciones RNAV 1 y RNAV 2 es admisible para realizar operaciones en rutas US-RNAV Tipo A Y Tipo B y la P-RNAV europeas; no se requiere ninguna otra aprobación.

c) Un explotador que desee volar en un espacio aéreo designado para P-RNAV debería obtener una aprobación P-RNAV de conformidad con TGL No. 10

Explotador con aprobación P-RNAV (Equivalente al RNAV-1 para la OACI)

Un explotador que ya tiene una aprobación P-RNAV de conformidad con TGL No. 10:

a) Es admisible para realizar operaciones en cualquier Estado en que las rutas estén basadas en TGL-10; y b) debe obtener una aprobación operacional, proporcionando pruebas de cumplimiento de conformidad con las adiciones respecto a TGL No. 10 sobre los criterios de la especificación para la navegación RNAV 1 y/o RNAV 2 a fin de volar en el espacio aéreo designado como RNAV 1 o RNAV 2. Esto debe realizarse mediante aprobación RNAV 1 y/o RNAV 2 utilizando la Tabla II-B-3-1.

Explotador con aprobación US-RNAV AC 90-100 (Equivalente al RNAV-1 para la OACI)
Un explotador que ya tiene una aprobación de conformidad con AC 90-100 de la FAA:
a) es admisible para realizar operaciones en cualquier Estado en que las rutas estén basadas en AC 90-100;

y
b) debe obtener una aprobación operacional, proporcionando pruebas de cumplimiento de conformidad con las adiciones respecto a AC 90-100 sobre los criterios de la especificación para la navegación RNA V 1 Y RNAV 2 a fin de volar en el espacio aéreo designado como RNAV 1 o RNAV 2. Esto debe realizarse mediante aprobación RNAV 1 y RNAV 2 utilizando la Tabla II-B-3-2.
Nota.- En muchos casos, los OEM ya han evaluado la aeronavegabilidad de sus sistemas con respecto a las normas TGL No 10 and AC 90-100 y pueden ofrecer pruebas de cumplimiento mediante cartas de servicio o declaraciones del AFM. Las diferencias operacionales se limitan a la base de datos de navegación que se obtiene de una fuente reconocida De este modo, se reduce al mínimo la tarea reglamentaria de la migración de una aprobación a otra, evitándose invertir tiempo en una nueva investigación y en una evaluación costosa.

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