martes, 25 de mayo de 2010

APLICACIÓN RNAV-5

APLICACIÓN RNAV-5
INTRODUCCIÓN

Antecedentes

El Folleto Temporal de Orientación Nº 2 de la JAA fue publicado por primera vez en julio de 1996, que contiene los materiales de asesoramiento para la Aprobación de Aeronavegabilidad de sistemas de navegación para su uso en el espacio aéreo europeo designado para operaciones RNAV básicas. Tras la aprobación de la AMC de la JAA y, posteriormente la responsabilidad asignada a la AESA, este Documento ha sido re-publicado como AMC 20-4.

La FAA ha publicado material comparable con la AC 90-96 del 20 de marzo de 1998. Estos dos Documentos ofrecen idénticos requisitos funcionales y operacionales.

En el contexto de la terminología adoptada por este manual, B-RNAV se denomina requisitos RNAV-5.

Propósito

Este capítulo proporciona orientación a los Estados para la aplicación de RNAV-5 en las fases de vuelo en ruta y proporciona a los proveedores de servicios de navegación aérea con una recomendación de la OACI sobre los requisitos de implementación, evitando la proliferación de normas y la necesidad de múltiples aprobaciones regionales. Le proporciona el criterio al operador para habilitar el funcionamiento en el espacio aéreo, donde se lleva RNAV y reúne 5 NM de precisión lateral ya es obligatorio (por ejemplo, BRNAV CEAC). Evita la necesidad de otras aprobaciones en otras regiones o áreas que necesitan aplicar la RNAV con la misma exactitud lateral y requisitos funcionales.

Si bien aborda principalmente los requisitos de una operación RNAV en un ambiente de vigilancia ATS, la aplicación RNAV-5 se ha implementado en áreas donde no hay vigilancia. Esto ha exigido un aumento en el espaciamiento de ruta en consonancia con la garantía de cumplimiento de nivel de seguridad perseguido.

La especificación RNAV-5 no requiere una alerta para el piloto en caso de exceso de errores de navegación. Dado que la especificación no exige llevar sistemas dobles RNAV, la posibilidad de la pérdida de la capacidad RNAV requiere una fuente alterna de navegación.

Este capítulo no se ocupa de todos los requisitos que pueden ser especificados para una operación en particular. Estos requisitos son especificados en otros Documentos, tales como normas de operación, publicaciones de información aeronáutica (AIP) y, en su caso, los Procedimientos suplementarios regionales (Doc. 7030). Si bien la aprobación operacional se refiere principalmente a los requisitos de navegación del espacio aéreo, los operadores y la tripulación de vuelo aun se requieren para tener en cuenta todos los Documentos operacionales relativos al espacio aéreo, que son requeridos por la autoridad del Estado, antes de la realización de vuelos en ese espacio aéreo.

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